Serán de aplicación para los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores, las disposiciones contenidas en los artículos 73 de la Ley N°
13.608, de 8 de setiembre de 1967; 127 de la Ley N.o 13.640, de 26 de
diciembre de 1967; y 79 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969.