Inclúyense en la excepción establecida por el artículo 541 de la Ley N°
13.640, de 26 de diciembre de 1967, los cargos de todos los escalafones
de la Dirección General de Institutos Penales; los cargos
técnico-profesionales del Ministerio Público y Fiscal, de las Fiscalías
de Gobierno y de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso-Administrativo.