RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XV - MINISTERIO DE CULTURA

Artículo 195

  Los cargos de Escribano de Gobierno, Director, Inspector General de 
Registro, (Abogado o Escribano,) Director del "Diario Oficial" y Director de Administración del Programa 11.01, quedan comprendidos en los 
beneficios emergentes del artículo 145 de la Ley número 12.802, de 30 de noviembre de 1960, y en el artículo 17 de la Ley N° 13.586, de 13 de febrero de 1967 y en el artículo 32 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969.
Referencias al artículo
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