Los cargos de Escribano de Gobierno, Director, Inspector General de
Registro, (Abogado o Escribano,) Director del "Diario Oficial" y Director de Administración del Programa 11.01, quedan comprendidos en los
beneficios emergentes del artículo 145 de la Ley número 12.802, de 30 de noviembre de 1960, y en el artículo 17 de la Ley N° 13.586, de 13 de febrero de 1967 y en el artículo 32 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969.