Fíjanse por una sola vez las siguientes partidas para la adquisición de
inmuebles: $ 36:000.000 (treinta y seis millones de pesos) para
Montevideo; $ 10:000.000 (diez millones de pesos) para Canelones y $ 4:000.000 (cuatro millones de pesos) para Artigas.
Autorízase a la Corte Electoral a disponer de los excedentes en dinero que resultaren de las adquisiciones que realizare en uso de la facultad que le acuerda el inciso anterior, con destino a la compra de un inmueble en la ciudad de Rivera, para funcionamiento de la Oficina Electoral Departamental.
Asimismo podrá, en caso de producirse nuevos excedentes, destinarlos a
la reconstrucción, refacción, adaptación o alhajamiento de los inmuebles adquiridos. (*)