RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XVIII
CORTE ELECTORAL

Artículo 241

  Fíjanse por una sola vez las siguientes partidas para la adquisición de 
inmuebles: $ 36:000.000 (treinta y seis millones de pesos) para 
Montevideo; $ 10:000.000 (diez millones de pesos) para Canelones y $ 4:000.000 (cuatro millones de pesos) para Artigas.
  Autorízase a la Corte Electoral a disponer de los excedentes en dinero que resultaren de las adquisiciones que realizare en uso de la facultad que le acuerda el inciso anterior, con destino a la compra de un inmueble en la ciudad de Rivera, para funcionamiento de la Oficina Electoral  Departamental.
Asimismo podrá, en caso de producirse nuevos excedentes, destinarlos a
la reconstrucción, refacción, adaptación o alhajamiento de los inmuebles adquiridos. (*)



(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 235.
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