Refuérzanse los presupuestos de los Organismos Docentes, a partir del
1.o de enero de 1970, en las cantidades que se indican en los rubros siguientes:
Rubro 0 Rubro 6
$ $
Consejo Nacional de Enseñanza
Primaria y Normal................ 575:000.000 390:000.000
Consejo Nacional de Enseñanza
Secundaria....................... 255:000.000 85:000.000
Universidad del Trabajo del
Uruguay.......................... 125:000.000 50:000.000
Universidad de la República...... 195:000.000 113:000.000
Las partidas destinadas a Retribuciones de Servicios Personales y a
Salario Familiar serán aplicadas cumpliendo estrictamente lo dispuesto por esta ley.
A los efectos precedentemente establecidos, no se considerarán sueldos
básicos los progresivos, categorías o similares, compensaciones, ni cualquier otra retribución acumulada al sueldo, ya sea como asignación complementaria o agregada en razón de mayores horarios o antigüedad.
Para el año 1970 el Rubro 0 de la Universidad de la República se
incrementa en $ 20:000.000 (veinte millones de pesos).