Las economías que se produzcan en la ejecución de los Presupuestos de
los Organismos de Enseñanza se destinarán, en primer término, a cubrir
las insuficiencias que existieran en el Rubro 6.
Al saldo de economía resultante, luego de cumplirse con el inciso
anterior, se le aplicará el artículo 217 de la Ley N.o 13.737, de 9 de
enero de 1969.