RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIX
ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 246

  Las economías que se produzcan en la ejecución de los Presupuestos de
los Organismos de Enseñanza se destinarán, en primer término, a cubrir 
las insuficiencias que existieran en el Rubro 6.
  Al saldo de economía resultante, luego de cumplirse con el inciso 
anterior, se le aplicará el artículo 217 de la Ley N.o 13.737, de 9 de
enero de 1969.
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