RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO XIX
ORGANISMOS DOCENTES

Artículo 249

  Increméntanse los Rubros 0, Retribución de Servicios Personales y 6, 
Cargas legales y prestaciones de carácter social, del Consejo Nacional de 
Enseñanza Primaria y Normal, con destino a creaciones, en las cantidades que se indican:

                     Rubro 0 - $ 206:000.000
                     Rubro 6 - $ 50:000.000

  Para el año 1970, los importes establecidos en este artículo se 
reducirán a las siguientes sumas:

                     Rubro 0 - $ 163:000.000
                     Rubro 6 - $ 40:000.000

  Los montos establecidos precedentemente podrán ser abonados por el 
Ministerio de Economía y Finanzas una vez que el Tribunal de Cuentas determine que no pueden ser absorbidos, total o parcialmente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la última cláusula del artículo 217 de la Ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969.
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