Increméntase el Rubro 0, Retribución de Servicios Personales, del
Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, en la suma de $ 163:000.000 (ciento sesenta y tres millones de pesos), la que tendrá como único
destino la creación de nuevos Servicios Docentes o la ampliación de Servicios Docentes ya existentes.
Dicho monto podrá ser abonado por el Ministerio de Economía y Finanzas,
una vez que el Tribunal de Cuentas determine que no puede ser absorbido, total o parcialmente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la última cláusula del artículo 217 de la Ley N.o 13.737, de 9 de enero de 1969.
La suma máxima establecida en este artículo se elevará en 1971 a $
200:000.000 (doscientos millones de pesos), quedando sometida al mismo régimen de autorización.