CAPITULO XIX CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
Artículo 263
Decláranse comprendidos a partir del 1º de enero de 1970, en los
beneficios establecidos en el artículo 349 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, a los funcionarios de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica (Inciso 30, Renglón 090).
Dicha erogación deberá ser atendida con los recursos propios de dicho
Organismo.