RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO

Artículo 31

  La liquidación se efectuará sobre la base de la declaración jurada del 
funcionario y presentación de la documentación probatoria que la 
reglamentación exija.

  En el formulario respectivo deberá constar la conformidad del familiar 
a cargo del funcionario cuando sea mayor de edad y capaz. En las situaciones a que se refieren los artículos 26 y 27 no se requerirá la conformidad de quienes de acuerdo con lo que surja de la propia declaración jurada no pudieron haber tenido derecho al beneficio.
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