Prorrógase por el término de 180 (ciento ochenta) días el plazo
establecido por el artículo 21 de la Ley N.o 13.637, de 21 de diciembre
de 1967, a partir de la promulgación de la presente ley, para que los
propietarios y poseedores de bienes inmuebles, así como los titulares de
derechos de uso o goce de dichos bienes, formulen la declaración que
dicha disposición legal menciona.