Amplíase el plazo de 120 (ciento veinte) días establecido en el inciso
4° del artículo 21 de la Ley número 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
con la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 13.737, de 9 de
enero de 1969, hasta el 31 de enero de 1970.