Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer por decreto fundado, en
acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas, las transformaciones necesarias para racionalizar los Programas 2.01 y 2.02 del Inciso 2, "Presidencia de la República", de acuerdo a las siguientes normas:
A) Autorízase a incrementar hasta la cantidad de pesos 10:000. 000 (diez
millones de pesos) anuales las erogaciones con cargo al Rubro O;
B) El número total de cargos existentes a la fecha de la sanción de la
presente ley, en los Programas 2.01 y 2.02 del Inciso 2, "Presidencia
de la República", no podrá incrementarse, con excepción de las
incorporaciones que se realicen en función de lo dispuesto por el
artículo 40 de esta ley o por la aplicación de disposiciones legales
vigentes;
C) Las transformaciones no podrán causar lesión de derechos;
D) No se incluirán en la racionalización que se autoriza los cargos
codificados Ci y Cj (electivos y políticos) y los de particular
confianza;
E) La dotación que se establezca para cada cargo no será superior a la
que corresponda a sus similares de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto;
F) La partida que se autoriza no podrá ser utilizada en el incremento del
Renglón 021 (Personal Contratado).
De la racionalización que se efectúe en función de lo dispuesto por
este artículo, se dará cuenta a la Asamblea General.