Declárase que es aplicable al personal, que al 15 de julio de 1969 se
encontraba prestando servicios "en comisión" en los Programas 2.01 y 2.02 del Inciso 2, "Presidencia de la República", lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961.