El personal a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley N°
13.640, de 26 de diciembre de 1967, mantendrán sus cargos, remuneraciones,
compensaciones, aguinaldos y demás beneficios que le corresponda, en los respectivos Programas 5.02 y 5.18 a que pertenece.