Las asignaciones de los dos abogados del Ministerio de Defensa
Nacional, se equiparan a la de Ministro Asesor Letrado y a la de Jefe de Despacho del Supremo Tribunal Militar, respectivamente, debiéndose cumplir
lo dispuesto en los artículos 5° de la ley número 9.222, de 25 de enero de 1934; 115 de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960 y 361 de la
Ley N° 13.032 de 7 de diciembre de 1961.