Autorízase a la Prefectura General Marítima a establecer multas de
hasta $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos) por concepto de la aplicación de los reglamentos y disposiciones vigentes en materia de infracciones marítimas, fluviales y portuarias, cuyo producido será depositado en el Fondo denominado, "Salvaguarda de la vida en el mar", creado por el artículo 37 de la Ley N° 13.319, de 28 de diciembre de
1964. La presente disposición no regirá para las embarcaciones deportivas o pesqueras comerciales de menos de seis toneladas de desplazamiento.