CAPITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y FINANCIACION DEL DEFICIT
Artículo 7
Amplíase la Deuda Nacional Interna 5 % de 1960, autorizada por el
artículo 3° de la Ley N° 12.691, de 31 de diciembre de 1959, en las condiciones fijadas por el decreto de 27 de enero de 1960, hasta en un monto de $ 600:000.000 (seiscientos millones de pesos) valor nominal.
Los títulos correspondientes a la presente ampliación gozarán del
mismo interés que tiene asignada la emisión original o sea el 5 % (cinco por ciento) anual y se rescatarán mediante una cuota del 1 % (uno por ciento) anual acumulativa.