RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 82

  Inclúyese en el derecho de opción para pasar al Escalafón Militar 
(Código Bf) establecido en los artículos 53 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y 38 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969 y sus reglamentaciones, a los funcionarios civiles de la Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional, que pasaron a situación de pasividad como titulares de cargos integrantes de los Escalafones que dichas normas establecen, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 23 de la Ley N° 12.587, de 23 de diciembre de 1958, a cuyos efectos se les otorgará un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de promulgación de la presente ley para efectuar la opción correspondiente.
  El grado máximo que se otorgará será el de Teniente 1° y el haber de 
retiro será el que estrictamente corresponda al grado militar que se obtenga, el que será fijado en relación al monto de las asignaciones
sujetas a montepío establecidas en la Ley N° 13.640 de 26 de diciembre de
1967. El personal que obtuviere estado militar por este régimen de opción,
permanecerá en situación de retiro y no le alcanzará lo establecido en el
artículo 39 de la Ley N° 13.737, de 9 de enero de 1969. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 339/970 de 14/07/1970.
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