Declárase cargo de particular confianza y se incluye en la nómina
establecida en el artículo 145 de la Ley N° 12.802 de 30 de noviembre de 1960, el de los Jefes de Policía de la República, haciéndose extensivo a dichos cargos los beneficios establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 13.586, de 13 de febrero de 1967. La presente disposición tendrá carácter retroactivo al 1° de enero de 1969.