RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1968




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 09/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 34

Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 91

  Créase en el Ministerio del Interior la Oficina de Explotación de 
"Bienes Rurales", para abastecimiento de los establecimientos carcelarios
y unidades policiales y militarizadas, que tendrá a su cargo la dirección, la planificación y la administración de los bienes rurales del Ministerio.
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