Reglamentada por: Decreto Nº 345/970 de 16/07/1970.
Artículo 11
Las Cajas de Compensaciones podrán ejercer en todos los frigoríficos,
mataderos, firmas consignatarias, empresas y/o personal; que se dediquen
a la faena o compraventa de ganado, las facultades a que se refiere el inciso f) del artículo 7.o de la ley N.o 10.562, de 12 de diciembre de 1944, pudiendo recabar a tales efectos, el concurso de los Ministerios
del Interior, Ganadería y Agricultura, Trabajo y Seguridad Social,
Hacienda y del Banco de Previsión Social.