PRESTAMOS SOCIALES OTORGADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 13/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 146
Reglamentada por: Decreto Nº 345/970 de 16/07/1970.

Artículo 14

  Facúltase a las Cajas de Compensaciones de referencia, para efectuar 
retenciones de sueldos o jornales en las empresas privadas u organismos públicos, de hasta un 30 % (treinta por ciento), sobre los de actividad y de hasta un 20 % (veinte por ciento) sobre haberes de pasividad, seguros
o cualquier otro emolumento que perciban los afiliados y ex-afiliados de dichos Institutos, a cuenta de obligaciones que por cualquier concepto hubieran contraído con los mismos.
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