Reglamentada por: Decreto Nº 345/970 de 16/07/1970.
Artículo 18
En caso de fallecimiento de un afiliado amparado en este beneficio sin
que existan causahabientes con derecho a pensión, la Caja de Jubilaciones
respectiva continuará de oficio el trámite de la pasividad hasta su finalización, a efectos de reintegrarse de lo abonado por estos conceptos.