PRESTAMOS SOCIALES OTORGADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 13/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 146
Reglamentada por: Decreto Nº 345/970 de 16/07/1970.

Artículo 18

  En caso de fallecimiento de un afiliado amparado en este beneficio sin
que existan causahabientes con derecho a pensión, la Caja de Jubilaciones 
respectiva continuará de oficio el trámite de la pasividad hasta su finalización, a efectos de reintegrarse de lo abonado por estos conceptos.
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