PRESTAMOS SOCIALES OTORGADOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 07/01/1970
Publicación: 13/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 146
Reglamentada por: Decreto Nº 345/970 de 16/07/1970.

Artículo 2

  Los obreros de las empresas frigoríficas afiliados a las respectivas 
Cajas de Compensaciones, cuando estén a la orden percibirán al margen y 
separadamente de las compensaciones generales aumentadas del modo establecido por el artículo anterior, el importe de $ 4.600.00 (cuatro mil seiscientos pesos) mensuales cuando se les compense ciento veinticinco horas de trabajo tratándose de Titulares o categoría "A", o cien horas en el caso de obreros Suplentes o categoría "D", incluídos en planillas.
  En caso de que se les compense menor cantidad de horas, percibirán el 
importe proporcional calculado sobre la base de ciento veinticinco o cien
horas, según corresponda.
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