Reglamentada por: Decreto Nº 345/970 de 16/07/1970.
Artículo 9
Créase una Comisión Especial integrada por un funcionario representante
de cada una de las Cajas de Compensaciones mencionadas y un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que la presidirá, teniendo
por cometidos:
a)Determinar en base a las comunicaciones de las Cajas respectivas, los
montos que deberán ser entregados a las mismas de los recursos previstos
en los artículos 3.o y 4.o de esta ley, de acuerdo a, la proporción
establecida en el artículo 7.o.
b)Fiscalizar la exactitud de las cantidades de horas a compensar que
denuncien las Cajas, a efecto de fijar la cuota de recursos
que esta ley les asigna;
c)Fiscalizar y promover la correcta recaudación impuesto, a que se
refiere el artículo 3.o;
d)Comunicar al Banco de la República Oriental del Uruguay las sumas que
deberán ser entregadas a cada una de las Cajas de Compensaciones, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7.o.