ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE LANZAMIENTOS CONTRA ARRENDATARIOS Y SUBARRENDATARIOS BUENOS PAGADORES




Promulgación: 01/06/1970
Publicación: 03/06/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 812

Artículo 1

  Suspéndense por treinta días todos los lanzamientos contra 
arrendatarios y subarrendatarios, buenos pagadores de fincas con destino
a casa-habitación, amparados por la ley N.o 13.659, de 2 de junio de 
1968.

Artículo 2

  Se entenderá a todos los efectos legales que no han perdido la 
condición de buenos pagadores quienes hayan hecho uso de la facultad que les acuerda el artículo 33 de la ley N.o 8.153, de 16 de diciembre de 
1927.

Artículo 3

  Suspéndense por el mismo lapso todos los aumentos de alquileres sobre 
fincas destinadas a la industria y el comercio. Esta disposición no implicará en ningún caso, rebaja de los alquileres vigentes.
  Las retroactividades provenientes de aumentos de alquileres sobre las 
fincas mencionadas en el inciso anterior no se podrán ejecutar durante el  término de treinta días.

Artículo 4

  Esta ley entrará en vigencia a partir del 1.o de junio de 1970.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI
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