Suspéndense por treinta días todos los lanzamientos contra
arrendatarios y subarrendatarios, buenos pagadores de fincas con destino
a casa-habitación, amparados por la ley N.o 13.659, de 2 de junio de
1968.
Se entenderá a todos los efectos legales que no han perdido la
condición de buenos pagadores quienes hayan hecho uso de la facultad que les acuerda el artículo 33 de la ley N.o 8.153, de 16 de diciembre de
1927.
Suspéndense por el mismo lapso todos los aumentos de alquileres sobre
fincas destinadas a la industria y el comercio. Esta disposición no implicará en ningún caso, rebaja de los alquileres vigentes.
Las retroactividades provenientes de aumentos de alquileres sobre las
fincas mencionadas en el inciso anterior no se podrán ejecutar durante el término de treinta días.