Suspéndense por el mismo lapso todos los aumentos de alquileres sobre
fincas destinadas a la industria y el comercio. Esta disposición no implicará en ningún caso, rebaja de los alquileres vigentes.
Las retroactividades provenientes de aumentos de alquileres sobre las
fincas mencionadas en el inciso anterior no se podrán ejecutar durante el término de treinta días.