Decláranse cerrados los Registros de Obreros afectados a las tareas de
estiba y conexas a la misma, que administran las Comisiones de Bolsa de Trabajo correspondientes, constituidas por la ley N.o 12.467, de 12 diciembre de 1957, ratificándose las nóminas de cada uno de sus
integrantes en sus respectivas categorías, al último quinquenio a la
fecha de promulgación de la presente ley.