Suspéndanse, hasta el 31 de diciembre de 1970, todos los lanzamientos
contra arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, de fincas con destino a habitación, con excepción de los casos previstos en los
artículos 10, inciso final; 19; 27, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28; 29, incisos 3.o y 9.o; 31, 90 y 94 de la ley N.o 13.659, de
2 de junio de 1968 y en los casos previstos en los artículos siguientes.