(*)
Las cifras establecidas en los incisos E) y F), se ajustarán al 1.o de
julio de cada año de acuerdo a las estimaciones oficiales sobre costo de
vida.
En los casos de los incisos E) y F) precedentes, comprobados los
extremos en ellos indicados, ante el Juzgado que corresponda, quedará el
arrendador o subarrendador facultado para dar por rescindido el contrato,
quedando desde ese instante, en sus relaciones con el arrendatario o
subarrendatario, en el régimen de libre contratación. Se aplicará el
procedimiento de las acciones posesorias.
(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 31
literales E) y F).
Este artículo agregó a: Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 31 literal
G).