BOLSA DE TRABAJO PARA LAS FABRICAS DE ACEITE INDUSTRIAL Y COMESTIBLE




Promulgación: 16/08/1970
Publicación: 20/08/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 196
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Los trabajadores a que se refiere la presente ley, que luego de obtener 
trabajo en alguna de las empresas fueren despedidos o suspendidos, reingresarán a la Bolsa de Trabajo siempre que no se desvinculen de la industria. En estos casos, la empresa respectiva deberá fundar las 
causales del despido o suspensión ante la Inspección General del Trabajo 
y la Seguridad Social.
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