Los trabajadores a que se refiere la presente ley, que luego de obtener
trabajo en alguna de las empresas fueren despedidos o suspendidos, reingresarán a la Bolsa de Trabajo siempre que no se desvinculen de la industria. En estos casos, la empresa respectiva deberá fundar las
causales del despido o suspensión ante la Inspección General del Trabajo
y la Seguridad Social.