BOLSA DE TRABAJO PARA LAS FABRICAS DE ACEITE INDUSTRIAL Y COMESTIBLE




Promulgación: 16/08/1970
Publicación: 20/08/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 196
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  Los trabajadores registrados en la Bolsa de Trabajo percibirán, a 
partir de la fecha de vigencia de la misma, una indemnización mensual
equivalente a doce jornales, los trabajadores solteros, y quince jornales los trabajadores casados o atributarios de las Cajas de Asignaciones respectivas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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