Otórganse a la Suprema Corte de Justicia o a la persona o personas
designadas por la misma para practicar investigaciones relacionadas con
las funciones judiciales, cuando así lo requeriese la naturaleza de la indagatoria, las siguientes facultades:
A) Para solicitar colaboración de todas las oficinas públicas del país y
autoridades policiales, así como la facilitación de antecedentes
documentales o expedientes y toda otra información que dicha comisión
requiera para el cumplimiento de sus fines;
B) La de citar testigos que tendrán la obligación de comparecer y
declarar en el plazo que se les indique, pudiendo requerir, a estos
efectos, la intervención de la fuerza pública;
C) La de indagar, si fuere necesario, en establecimientos industriales,
comerciales, bancarios o de cualquier otra clase, pudiendo requerir
informes y examinar libros, documentos, estados de cuentas y
situaciones similares, relacionadas con las personas físicas o
jurídicas cuya situación o actividades resultaren de interés a los
efectos de la investigación;
D) solicitar al Juez competente órdenes de allanamiento, si las
conceptuare pertinentes.
El que llamado por el órgano investigador en calidad de testigo, perito
o intérprete, se niegue a comparecer o lo haga y rehuse prestar su
concurso será castigado con tres a seis meses de prisión.
El que prestando declaración como testigo ante el órgano investigador
afirmare lo falso, negare lo verdadero u ocultase en todo o en parte la verdad, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 180 del Código Penal.
Será circunstancia agravante especial la calidad de funcionario público.
PACHECO ARECO - CARLOS M. FLEITAS - ANTONIO FRANCESE - AMERICO PABLO RICALDONI - ARMANDO R. MALET - CESAR R. BORDA - WALTER PINTOS RISSO - WALTER RAVENNA - JUAN MARIA BORDABERRY - JULIO MARIA SANGUINETTI - JORGE SAPELLI - LUIS ROQUE MOLINARI