ADMINISTRACION DE JUSTICIA. FACULTADES PARA LA INVESTIGACION




Promulgación: 14/06/1970
Publicación: 17/09/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1970
  •    Página: 308

Artículo 3

  El que prestando declaración como testigo ante el órgano investigador 
afirmare lo falso, negare lo verdadero u ocultase en todo o en parte la verdad, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 180 del Código Penal.
  Será circunstancia agravante especial la calidad de funcionario público.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Ayuda