PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. GUIRINGHELLI S.A.




Promulgación: 16/10/1970
Publicación: 21/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 537

Artículo 5

   El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal 
mensual en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja de Asignaciones Familiares N° 31, inmediatamente de efectuado el primer 
cobro de sueldos o jornales.
   En caso de que no vertieran los importes correspondientes al préstamo 
a que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones 
vigentes para las deudas a favor del Estado.

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