El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal
mensual en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja de Asignaciones Familiares N° 31, inmediatamente de efectuado el primer
cobro de sueldos o jornales.
En caso de que no vertieran los importes correspondientes al préstamo
a que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones
vigentes para las deudas a favor del Estado.