Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar
un préstamo de treinta y siete jornales a los trabajadores de la Empresa
Enrique Ghiringhelli S.A.
Están comprendidos en las facilidades enunciadas todos los
trabajadores remunerados por día, que figuran incorporados a la empresa, en las planillas de los meses de diciembre de 1969 y enero de 1970, que
no percibieran sus salarios con motivo del conflicto colectivo iniciado
en febrero de 1970.
El Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de
Asignaciones Familiares la suma de $ 10:000.000 (diez millones de pesos),
a efectos de que dicho Organismo pueda hacer efectivo el préstamo a que
se refiere el artículo 1°.
La suma indicada será en carácter de entrega a cuenta de lo que el
Ministerio de Economía y Finanzas adeuda al Consejo Central de Asignaciones Familiares por concepto de Impuesto al Patrimonio.
El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto, ni
aún en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1°, sin que previamente el Ministerio de Economía y Finanzas le entregue efectivamente la cantidad indicada en el artículo 2°.
Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar
de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de
Economía y Finanzas, de la suma indicada.
Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones
Familiares N° 31 y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que
hagan uso de este beneficio. La responsabilidad solidaria se hará
efectiva en proporción a los montos de los respectivos préstamos.
El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal
mensual en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja de Asignaciones Familiares N° 31, inmediatamente de efectuado el primer
cobro de sueldos o jornales.
En caso de que no vertieran los importes correspondientes al préstamo
a que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones
vigentes para las deudas a favor del Estado.
Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los
trabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente
se acojan a la jubilación o cambien de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización que les correspondan serán retenidos por el Banco de Provisión Social o por su nuevo empleador y vertidas a la Caja de Asignaciones Familiares N° 31.
Las empresas que no vertieran los jornales retenidos serán pasibles
del procedimiento establecido por la ley N° 10.644, de 4 de setiembre de
1945 y su modificativa N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio
del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley últimamente citada
y sus concordantes y multa equivalente a la cantidad no vertida que aplicará el Consejo Central de Asignaciones Familiares.