PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. GUIRINGHELLI S.A.




Promulgación: 16/10/1970
Publicación: 21/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 537

Artículo 1

   Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares para acordar 
un préstamo de treinta y siete jornales a los trabajadores de la Empresa 
Enrique Ghiringhelli S.A.
   Están comprendidos en las facilidades enunciadas todos los 
trabajadores remunerados por día, que figuran incorporados a la empresa, en las planillas de los meses de diciembre de 1969 y enero de 1970, que 
no percibieran sus salarios con motivo del conflicto colectivo iniciado 
en febrero de 1970.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   El Ministerio de Economía y Finanzas entregará al Consejo Central de 
Asignaciones Familiares la suma de $ 10:000.000 (diez millones de pesos), 
a efectos de que dicho Organismo pueda hacer efectivo el préstamo a que 
se refiere el artículo 1°.
   La suma indicada será en carácter de entrega a cuenta de lo que el 
Ministerio de Economía y Finanzas adeuda al Consejo Central de Asignaciones Familiares por concepto de Impuesto al Patrimonio.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   El Consejo Central de Asignaciones Familiares bajo ningún concepto, ni 
aún en carácter de adelanto, podrá hacer efectivo el préstamo a que se refiere el artículo 1°, sin que previamente el Ministerio de Economía y Finanzas le entregue efectivamente la cantidad indicada en el artículo 2°.
   Este préstamo se hará efectivo dentro del plazo de diez días, a contar 
de la entrega a dicho Consejo Central por parte del Ministerio de 
Economía y Finanzas, de la suma indicada. 

Artículo 4

   Este préstamo será realizado por intermedio de la Caja de Asignaciones 
Familiares N° 31 y tendrá carácter solidario entre los trabajadores que 
hagan uso de este beneficio. La responsabilidad solidaria se hará 
efectiva en proporción a los montos de los respectivos préstamos.

Artículo 5

   El préstamo será reintegrado por cada trabajador a razón de un jornal 
mensual en forma consecutiva; este reintegro lo efectuará en la Caja de Asignaciones Familiares N° 31, inmediatamente de efectuado el primer 
cobro de sueldos o jornales.
   En caso de que no vertieran los importes correspondientes al préstamo 
a que hace referencia la presente ley, serán aplicables las disposiciones 
vigentes para las deudas a favor del Estado.

Artículo 6

   Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los 
trabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente 
se acojan a la jubilación o cambien de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización que les correspondan serán retenidos por el Banco de Provisión Social o por su nuevo empleador y vertidas a la Caja de Asignaciones Familiares N° 31.

Artículo 7

   Las empresas que no vertieran los jornales retenidos serán pasibles 
del procedimiento establecido por la ley N° 10.644, de 4 de setiembre de 
1945 y su modificativa N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio 
del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley últimamente citada 
y sus concordantes y multa equivalente a la cantidad no vertida que aplicará el Consejo Central de Asignaciones Familiares.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.


PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI - ARMANDO R. MALET
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