Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los
trabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente
se acojan a la jubilación o cambien de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización que les correspondan serán retenidos por el Banco de Provisión Social o por su nuevo empleador y vertidas a la Caja de Asignaciones Familiares N° 31.