PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. GUIRINGHELLI S.A.




Promulgación: 16/10/1970
Publicación: 21/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 537

Artículo 6

   Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los 
trabajadores que después de utilizarlo y antes de reintegrarlo totalmente 
se acojan a la jubilación o cambien de empleo, permanecerán responsables de lo adeudado y las cuotas de amortización que les correspondan serán retenidos por el Banco de Provisión Social o por su nuevo empleador y vertidas a la Caja de Asignaciones Familiares N° 31.

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