PRESTAMOS A EMPLEADOS PRIVADOS. GUIRINGHELLI S.A.




Promulgación: 16/10/1970
Publicación: 21/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 537

Artículo 7

   Las empresas que no vertieran los jornales retenidos serán pasibles 
del procedimiento establecido por la ley N° 10.644, de 4 de setiembre de 
1945 y su modificativa N° 11.618, de 20 de octubre de 1950, sin perjuicio 
del recargo a que se refiere el artículo 20 de la ley últimamente citada 
y sus concordantes y multa equivalente a la cantidad no vertida que aplicará el Consejo Central de Asignaciones Familiares.

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