RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS
CAPITULO VI - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 32

   La asignación suplementaria sujeta a montepío, dispuesta por el artículo 42º de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, se liquidará para el Grado de General y equivalentes, por cada año sucesivo a partir del segundo año inclusive de antigüedad en el Grado, por un importe mensual equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo con un máximo
de cinco años. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.800 de 30/06/1978 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 32.
Referencias al artículo
Ayuda