TITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y EGRESOS CAPITULO VI - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 32
La asignación suplementaria sujeta a montepío, dispuesta por el artículo 42º de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, se liquidará para el Grado de General y equivalentes, por cada año sucesivo a partir del segundo año inclusive de antigüedad en el Grado, por un importe mensual equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo con un máximo
de cinco años. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.800 de 30/06/1978 artículo 6.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 32.