RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO III - DISPOSICIONES SOBRE DIVERSAS MATERIAS
CAPITULO I - INDUSTRIA NACIONAL
INDUSTRIAS DE EXPORTACION

Artículo 447

   Declárase que los reintegros que otorgue el Poder Ejecutivo a los 
cueros curtidos y suelas podrán acumularse al establecido por el 
artículo 46 de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967, para las exportaciones de todo artículo total o parcialmente confeccionado con cueros nacionales. Dicha acumulación se aplicará exclusivamente sobre el valor de los cueros curtidos y suela utilizados en la fabricación de calzado y prendas de vestir, según corresponda. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 249.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 447.
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