Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1972, el período de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo y demás beneficios creados por la Ley N° 13.109, de 23 de octubre de 1962, sus modificativas y ampliatorias.
En la situación prevista por el artículo 2° de la Ley N° 13.109 de 23
de octubre de 1962, el trabajador que tenga categoría superior a la
ocupación que ofrezca la Bolsa, deberá aceptar -salvo el caso de fuerza mayor debidamente documentado- la propuesta de trabajo. En tal caso, el Fondo de Seguro de Paro creado por la Ley N° 12.570 de 23 de octubre de
1958, compensará la diferencia de salario entre la categoría que le pertenece y el cargo inferior que ocupe. El derecho a la indemnización mensual de los trabajadores comprendidos en la presente ley cesará cuando
se comprobare que el beneficiario percibe ingresos por cualquier otro concepto.
Elévase la multa dispuesta en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley
N° 13.706, de 25 de noviembre de 1968, a la suma de $ 50.000.00
(cincuenta mil pesos).
La Comisión creada por el artículo 2° de la Ley N° 13.368, de 14 de
octubre de 1965, deberá ser convocada mensualmente y tendrá facultades inspectivas, debiendo ejercerlas por medio de inspectores del Banco de Previsión Social.