PRORROGA DE VIGENCIA. BOLSA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA METALURGICA. ALUMINIO DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 22/10/1970
Publicación: 28/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 766

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1972, el período de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo y demás beneficios creados por la Ley N° 13.109, de 23 de octubre de 1962, sus modificativas y ampliatorias.
   En la situación prevista por el artículo 2° de la Ley N° 13.109 de 23 
de octubre de 1962, el trabajador que tenga categoría superior a la 
ocupación que ofrezca la Bolsa, deberá aceptar -salvo el caso de fuerza mayor debidamente documentado- la propuesta de trabajo. En tal caso, el Fondo de Seguro de Paro creado por la Ley N° 12.570 de 23 de octubre de 
1958, compensará la diferencia de salario entre la categoría que le pertenece y el cargo inferior que ocupe. El derecho a la indemnización mensual de los trabajadores comprendidos en la presente ley cesará cuando 
se comprobare que el beneficiario percibe ingresos por cualquier otro concepto.

Artículo 2

   Elévase la multa dispuesta en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 
N° 13.706, de 25 de noviembre de 1968, a la suma de $ 50.000.00 
(cincuenta mil pesos).

Artículo 3

   La Comisión creada por el artículo 2° de la Ley N° 13.368, de 14 de 
octubre de 1965, deberá ser convocada mensualmente y tendrá facultades inspectivas, debiendo ejercerlas por medio de inspectores del Banco de Previsión Social.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.


PACHECO ARECO - JORGE SAPELLI
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