PROMESAS DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZO




Promulgación: 13/11/1970
Publicación: 18/11/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 959

Artículo 5

   A todos los fines previstos en los artículos 2° y 3° de esta ley, las 
fusiones deben haberse consumado antes del 30 de abril de 1965.
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