Ley N° 13901
PROMESAS DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZO
Promulgación: 13/11/1970
Publicación: 18/11/1970
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1970
- Página: 959
Artículo 5
A todos los fines previstos en los artículos 2° y 3° de esta ley, las
fusiones deben haberse consumado antes del 30 de abril de 1965.
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