PROMESAS DE ENAJENACION DE INMUEBLES A PLAZO




Promulgación: 13/11/1970
Publicación: 18/11/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 959

Artículo 6

   Los apoderados de los promitentes vendedores podrán continuar su 
mandato, a pesar del fallecimiento de sus mandantes y otorgar la 
escritura definitiva de venta del inmueble al comprador que hubiera cumplido con todas las obligaciones derivadas de la promesa, de compra-venta. Esta disposición regirá también para los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de esta ley.

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