Los apoderados de los promitentes vendedores podrán continuar su
mandato, a pesar del fallecimiento de sus mandantes y otorgar la
escritura definitiva de venta del inmueble al comprador que hubiera cumplido con todas las obligaciones derivadas de la promesa, de compra-venta. Esta disposición regirá también para los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de esta ley.