REGIMEN DE SUBSIDIOS Y PENSIONES MILITARES




Promulgación: 23/11/1970
Publicación: 26/11/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1037

Artículo 13

   Las disposiciones contenidas en los artículos 5°, 6°, 7° y 9° de la presente ley regirán desde el momento siguiente al de la fecha de su promulgación, no generándose derecho al cobro de retroactividad alguna.
   Si la aplicación de lo dispuesto en dichos artículos implicase perjuicio a una situación existente, las diferencias respectivas serán abonadas por Rentas Generales.
Ayuda