CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR. FRIGORIFICOS PALMARES DE CASTILLOS S.A. SAN CARLOS S.A. INDAGRO S.A.




Promulgación: 22/12/1970
Publicación: 28/12/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1281

Artículo 4

   El Banco de la República Oriental del Uruguay retendrá mensualmente, 
hasta cubrir la suma mencionada anteriormente, $ 5.000.000 (cinco 
millones de pesos) del importe correspondiente a las retenciones de los duodécimos de las detracciones de las exportaciones fijadas por el artículo 4° de la ley N° 13.837, de 7 de enero de 1970.
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