El Banco de la República Oriental del Uruguay retendrá mensualmente,
hasta cubrir la suma mencionada anteriormente, $ 5.000.000 (cinco
millones de pesos) del importe correspondiente a las retenciones de los duodécimos de las detracciones de las exportaciones fijadas por el artículo 4° de la ley N° 13.837, de 7 de enero de 1970.