CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA DEL INTERIOR. FRIGORIFICOS PALMARES DE CASTILLOS S.A. SAN CARLOS S.A. INDAGRO S.A.




Promulgación: 22/12/1970
Publicación: 28/12/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1281

Artículo 5

   Concretada la liquidación final de todos los bienes del complejo 
industrial "Indagro S.A.", el Banco de la República Oriental del Uruguay 
retendrá el valor de todos los haberes pendientes de dicha firma con su personal por todo concepto y reintegrará al fondo creado por el artículo 4° de la ley N° 13.837, de 7 de enero de 1970, la cantidad retenida de acuerdo al artículo 3° de la presente ley.
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