Concretada la liquidación final de todos los bienes del complejo
industrial "Indagro S.A.", el Banco de la República Oriental del Uruguay
retendrá el valor de todos los haberes pendientes de dicha firma con su personal por todo concepto y reintegrará al fondo creado por el artículo 4° de la ley N° 13.837, de 7 de enero de 1970, la cantidad retenida de acuerdo al artículo 3° de la presente ley.