DECLARACION DE INTERES NACIONAL. EJECUCION DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y EXTENSION DE LA EXPLOTACION CITRICOLA




Promulgación: 31/12/1970
Publicación: 08/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1352
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Las estaciones experimentales proveerán de material genético 
seleccionado a los viveristas para su multiplicación, efectuando periódicamente los controles sanitarios necesarios para asegurar la formación de plantas de buena productividad y libre de virus.
   Solamente los viveros que sigan las directivas técnicas de las estaciones experimentales podrán proveer de plantas cítricas a los productores que se acojan a la presente ley, en las condiciones que mejor 
favorezcan a cada uno de los proyectos particulares estudiados
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