Las estaciones experimentales proveerán de material genético
seleccionado a los viveristas para su multiplicación, efectuando periódicamente los controles sanitarios necesarios para asegurar la formación de plantas de buena productividad y libre de virus.
Solamente los viveros que sigan las directivas técnicas de las estaciones experimentales podrán proveer de plantas cítricas a los productores que se acojan a la presente ley, en las condiciones que mejor
favorezcan a cada uno de los proyectos particulares estudiados