La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola tendrá las
siguientes facultades:
a) Actuará con autonomía técnica en la gestión específica que esta ley le
encomienda, tanto en el plano general como en el particular referido a
cada proyecto, pudiendo a tales fines concertar convenios con
instituciones públicas o privadas.
b) Ejercerá la administración de los fondos destinados a su
funcionamiento, debiendo rendir cuenta de las inversiones según las
disposiciones en vigencia.
c) Formulará iniciativas respecto a las medidas aconsejables (reformas
legales, de prácticas administrativas o técnicas, etc.), para la más
efectiva realización de los fines de esta ley.
d) Podrá proceder con la autorización previa del Poder Ejecutivo a
contratar personal técnico y administrativo necesario, con selección
de aspirantes, conforme a las normas vigentes para la Comisión
Honoraria del Plan Agropecuario.
Podrá solicitar a dicho Poder la colaboración de los técnicos del
Ministerio de Ganadería y Agricultura y de otros Ministerios y
organismos que sea necesario utilizar en la ejecución del plan.
e) Las contrataciones referidas en el inciso anterior podrán ser para
dedicación total o parcial, por períodos que no excederán de cinco
años renovables, pudiendo incluir los servicios de técnicos
extranjeros contratados directamente o por medio de organismos
internacionales.