Los productores que hagan uso de los préstamos deberán aplicar las
normas técnicas que establezca la Comisión Honoraria Nacional de Plan Citrícola, en el plan individual que les fije.
El incumplimiento de esta obligación, sin mediar causa justificada a
juicio de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, determinará
la cancelación inmediata de los referidos préstamos.