DECLARACION DE INTERES NACIONAL. EJECUCION DEL PLAN DE MEJORAMIENTO Y EXTENSION DE LA EXPLOTACION CITRICOLA




Promulgación: 31/12/1970
Publicación: 08/01/1971
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 1352
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Los productores que hagan uso de los préstamos deberán aplicar las 
normas técnicas que establezca la Comisión Honoraria Nacional de Plan Citrícola, en el plan individual que les fije.

   El incumplimiento de esta obligación, sin mediar causa justificada a 
juicio de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, determinará 
la cancelación inmediata de los referidos préstamos.
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